La Alta Corte, revisó la Constitucionalidad del decreto decreto Legislativo 678-2020, en el que se establecieron medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco del Covid-19. La Corte declaró que el artículo 8 es exequible, en el entendido de que los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM distribuida a los departamentos
Texto de la providencia en el que la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 161 (tasa por la realización de la consulta previa) de la Ley 1955 de 2019, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. Al resolver la impugnación, la Sala determinó que la norma acusada
“El término de caducidad de la acción contractual en contratos de ejecución sucesiva se contabiliza desde la terminación o liquidación y no desde la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que dan lugar a la reclamación”. Para la Sala, “una vez que las partes deciden libremente someter las controversias que surgen de la ejecución de un contrato a la
“La presente resolución tiene como propósito establecer los lineamientos generales y específicos para el ejercicio de las actividades relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos, y para la coordinación de la ejecución de estas actividades por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, como entidad adscrita al Ministerio”.
En esta providencia el Consejo de Estado analiza los siguientes temas: construcción de planta de abastecimiento de combustible líquido derivado del petróleo; categorización del uso del suelo según el esquema de ordenamiento territorial para la actividad de abastecimiento de combustible; distribución mayorista de combustible líquido derivado del petróleo; actividad