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Viernes, 26 Junio 2026

Edición 1669 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Los cuatro proyectos normativos establecen la fórmula para actualizar las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas “Villa Rica”, “Estambul”, “CIAT”, “Mediacanoa”, “El Cerrito”, “Rozo”, “Cencar”

“El Precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en siete mil noventa y un pesos ($7.091) M/Cte, por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo asignado a esta zona de frontera”.

El ministerio de Minas Fijó el ingreso al productor del alcohol carburante en ocho mil trescientos cuarenta y nueve pesos con setenta y siete centavos ($8,349,77) M/Cte. por galón.

El ministerio de Minas Fijó el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente, en cuatro mil ciento setenta y seis pesos con ochenta y siete centavos ($4.176,87) M/Cte, por galón.

La Entidad ordena hacer público el proyecto de resolución a través de la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Entidad en el año 2020.