La Entidad informó que “la Adenda No. 4 modifica el numeral 5.8 del Anexo 4 de los Documentos de Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública GN No. 001 - 2020, que contiene el cronograma para la selección del auditor del proyecto de la Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico. La UPME consideró oportuno otorgar siete (7) días adicionales a la fecha
A través del concepto la CREG reiteró que la Ley 142 de 1994, en sus artículos 22, 25 y 26, estableció en el régimen de los servicios públicos domiciliarios, incluido el de la actividad de generación de energía eléctrica, que quienes presten servicios públicos deben obtener de las autoridades competentes; las concesiones, licencias y permisos municipales para el desarrollo de su actividad.
A través del presente acto, la CREG hace unos ajustes a la Resolución CREG 107 de 2017 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar
proyectos del plan de abastecimiento de gas natural”. La Entidad atendió y analizó las recomendaciones presentadas por la SIC, y se incluyeron los ajustes que consideró pertinentes en la presente resolución. Adicionalmente, en el documento soporte del presente acto, se hará mención a las recomendaciones de la SIC y los comentarios de la CREG.
El presente acto modifica la definición de la Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico, contenida en el Artículo 3 de la Resolución CREG 152 de 2017, a través de la cual se establecieron los procedimientos particulares que deben aplicarse en la ejecución, mediante procesos de selección, de la infraestructura de importación de gas del Pacífico.
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, sin importar la procedencia del GLP, nacional o importado, el agente que lleva a cabo la comercialización al por mayor y a granel del gas, con destino al servicio público domiciliario, incorporando el producto a la cadena, es un comercializador mayorista. Este agente solamente puede vender el gas, GLP, a otros distribuidores o