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Miércoles, 30 Septiembre 2026

Edición 1732 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Consejo de Estado confirma la sentencia del 30 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 049 de 2014, por medio de la cual se liquidó oficialmente el impuesto de alumbrado público por los periodos 2010, 2011, 2012, 2013 y enero a julio de 2014 a cargo de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P TELECOM S.A; 172 de 2014, que inadmitió el recurso de reconsideración interpuesto por la

“Dado que la antigua regla de decisión de la Sala, desconocía la hipótesis de que el transmisor de energía no fuera propietario de la subestación, la Sala se vio en la necesidad de cambiar su posición, por la cual se causa el ICA en la transmisión de energía en el municipio en el que se ubique la subestación, siempre que el transmisor ostente la calidad de operador de red. Sin importar que sea

El Consejo de Estado remite al despacho del Magistrado, doctor Guillermo Sánchez Luque, el proceso radicado bajo el número 11001-03-15-000-2020-02632-00, para que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre la posible acumulación de este asunto al radicado bajo el número 11001-03-15-000-2020-01743-00.

El Consejo de Estado no avoca conocimiento de la Resolución 056 del 13 de abril de 2020 a través de la cual la CREG modificó las fechas de emisión, vencimiento y pago de facturas de que tratan los artículos 24 y 26 de la Resolución CREG 157 de 2011 y las fechas para publicar, entregar y aprobar las garantías consagradas en la Resolución CREG 019 de 2006

El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 40130 del 11 de mayo de 2020, expedida por el Ministerio de Minas y Energía que estableció los beneficiarios y lineamientos para la implementación del aporte voluntario “Comparto Mi Energía”