A través de la Circular Circular Externa 001-2021, la UPME solicita a los Transmisores Nacionales, Operadores de Red y Distribuidores de Zonas No Interconectadas que alleguen a más tardar el 15 de enero de 2021 la relación de los Autogeneradores a Pequeña Escala –AGPE y
“A efectos de coadyuvar con el compromiso adquirido por ASOCODIS de no suspender el servicio de energía a los usuarios más vulnerables, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos planteados por el Gobierno Nacional en materia de servicios públicos, principalmente el de garantizar la prestación continua de los mismos durante
A través de un concepto la CREG estableció que los costos de inversión comprenden la modernización, la expansión de la infraestructura propia del sistema y la reposición de activos de alumbrado público.
A través del concepto publicado por la entidad, se repasa la normatividad de autogeneración que aplica dependiendo del tamaño y de si el usuario es parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) o de una Zona No Interconectada (ZNI): Resolución CREG 024 de 2015, Por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala
El Generador debe proveer la infraestructura y equipo necesario para llevar la información que se requiera de medición tarifaria de acuerdo con lo establecido en el Código de Medida. A demás se debe proveer la infraestructura en las comunicaciones para llevar la información siguiente desde el Punto de Conexión al CND o CRD que pertenezca: