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Sábado, 08 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del acto administrativo, la CREG modifica el artículo 1 de la Resolución CREG 156 de 2012, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 134 de 2013 así: El ASIC calculará y publicará cada mes, en su sitio de internet y según los procedimientos, medios y fechas que este determine, lo siguiente:

Gracias a la instalación de paneles solares y la conexión de nuevos usuarios al Sistema Interconectado Nacional, al cierre de 2020 Colombia llegó a las 44.560 familias en 23 departamentos del país, que por primera vez tienen acceso al servicio de energía eléctrica en sus hogares, en lo corrido del gobierno del Presidente Iván Duque.

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, la unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio, acorde con lo establecido en la definición de Operador de Red establecida en el Artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018.  Una vez cumplido este requisito, para poder efectuar sus solicitudes de aprobación de ingresos

“El artículo 24 de la Resolución CREG 130 de 2019 establece unos requisitos mínimos que debe cumplir la plataforma tecnológica administrada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). El numeral 24.7 de este artículo establece específicamente lo siguiente: “debe asegurar la confidencialidad, integridad y ciberseguridad de datos e información.

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, las plantas o unidades de generación con una capacidad menor a un (1) MW no podrán acceder al despacho central. No obstante, cualquier planta de generación, sin importar su capacidad, que se encuentre registrada y operando en el Sistema Interconectado Nacional, participa en el Mercado de Energía Mayorista y está sujeta