A través de un concepto la CREG dispuso que, en el Artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018 se expresa que la sumatoria de potencia instalada de los autogeneradores a pequeña escala y generadores distribuidos, conectados en el nivel de tensión 1 de un determinado circuito o transformador, no podrá superar el 15% de su capacidad nominal, sin que para ello se haya establecido alguna limitación sobre el factor de potencia asociado con los equipos a instalar.
A través de un concepto la CREG reitero que, en relación con los incrementos en el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica, la Resolución CREG 012 de 2020 establece una opción tarifaria para que los comercializadores de energía eléctrica, de manera voluntaria, puedan diferir el incremento del costo del CU en las tarifas, para no impactar de manera importante
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, en lo que concierne con el cumplimiento de las responsabilidades tributarias de cada uno de los agentes, no es de competencia de esta Comisión decidir la forma como se deben cumplir. En cuanto a las cifras reconocidas, corresponden a los valores típicos empleados en este tipo de obras utilizando prácticas de ingeniería normalmente aceptadas en el país.
“En relación con los incrementos en el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica, la Resolución CREG 012 de 2020 establece una opción tarifaria para que los comercializadores de energía eléctrica, de manera voluntaria, puedan diferir el incremento del costo del CU en las tarifas, para no impactar de manera importante la facturación de sus usuarios. De manera temporal,
La CREG tiene la función de regular económicamente algunos aspectos de la prestación del servicio de alumbrado público, para lo cual la Comisión expidió la Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio,