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Sábado, 08 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“De acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 085 de 2018, el cálculo de la variable RCBIAj,n,t se efectúa tomando el valor aprobado por la Comisión en la resolución particular de cada OR, y restando el valor de la variable RCBIAFOj,n,t informado por cada OR al LAC.

Las resoluciones CREG 104 y 159 de 2019 contienen la información relativa a la aprobación de ingresos de Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., (CENS). La ejecutoria de estas resoluciones se produjo el 18 de diciembre de 2019, por lo cual, a partir del mes de enero la empresa aplica los nuevos cargos, lo que incluye el valor del CPROG, esto es el Cargo en $/kWh por concepto del plan,

Los cambios en la TRM que se presenten durante la vigencia de la Emergencia Económica y Social declarada mediante el Decreto Legislativo 417 de 2020, y hasta 2 meses después de terminada esta, no conllevarán el ajuste de la garantía de que trata el artículo 31 del Reglamento de Garantías, de presentarse las variaciones de que trata el numeral 3 del parágrafo 2 del artículo 31.

La CREG no aprueba ni calcula las tarifas cobradas a los usuarios, y que es responsabilidad de las empresas prestadoras del servicio aplicar las fórmulas definidas en la regulación para determinar el valor a trasladar a los usuarios por el servicio prestado. Además, se reitera que es función de la SSPD la vigilancia del cumplimiento de la regulación por parte de las empresas.

La CREG no conoce el número de reconexiones que se han llevado a cabo durante el estado de emergencia sanitaria. Sin embargo, resalta los esfuerzos que se han adelantado para garantizar el servicio en el territorio nacional.