En primer lugar, se precisa que, mediante Resolución CREG 012 de 2020 la CREG definió una nueva opción tarifaria que podrían aplicar los comercializadores minoristas en el SIN para calcular la tarifa del servicio público de electricidad a los usuarios finales regulados.
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, el sistema de suministro de energía de emergencia son aquellas plantas, unidades de generación o sistemas de almacenamiento de energía que utilizan los usuarios para atender parcial o totalmente su consumo en casos de interrupción del servicio público de energía eléctrica y tienen un sistema de transferencia manual o automático de energía que garantice la no inyección de energía eléctrica a la red
En primer lugar, la CREG aclara que, en la Resolución CREG 015 de 2018 no se establecen sanciones por el incumplimiento en las metas de calidad del servicio, menores inversiones o mayores pérdidas por parte del operador de red.
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Minas y Energía, y de Hacienda y Crédito Público, como formuladores de la política pública sobre el particular, es quien debe definir cómo se aplican o a qué cantidades se asignan los subsidios y contribuciones.
A través de concepto la CREG expuso que la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE) fue creada por la Ley 1715 de 2014, buscando incentivar la generación de electricidad utilizando fuentes de energías renovables no convencionales por parte de todos los usuarios conectados al SIN, sin restringir a ningún tipo de usuario.