De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, el valor del kilovatio-hora, o kWh, se denomina costo unitario, CU, y corresponde a la suma del costo asociado con el desarrollo de las actividades de la cadena de prestación del servicio, principalmente: producción o generación de energía, transporte, distribución y comercialización de la energía.
El Gobierno expidió el Decreto 0099-2021, a través de cual modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos de política para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas.
El proceso de solución para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Región Caribe Colombiana, por parte de la empresa Electricaribe S.A. E.S.P., en favor de las empresas que resultaron adjudicatarias de los segmentos geográficos denominados Caribe Sol (departamentos de Atlántico, Magdalena y La Guajira), quienes a se encargarán a partir del día 01 de octubre de 2020.
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, los usuarios operadores de las Zonas Francas, con una demanda por instalación legalizada superior a las que determina la Resolución CREG 024 de 1996 (derogada por la Resolución 131 de 1998), tendrán el régimen aplicable a los usuarios no regulados.
Los comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores- comercializadores de gas combustible publicarán en forma simple y comprensible, cada vez que se modifiquen, las tarifas que aplicarán a los usuarios, en un periódico de amplia circulación en los municipios donde prestan el servicio, o en uno de circulación nacional.