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La Sala aborda la legalidad de la Circular Reglamentaria N°. P-14 DE 7 DE ABRIL DE 2020, expedida por Finagro, en cuyo asunto de referencia determinó los “plazos de ejecución de proyectos por situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional ante el COVID-19l”, y para tal efecto se informan los ajustes temporales,

“Dada la autonomía administrativa y financiera que la Constitución Política ha otorgado a las Corporaciones Autónomas Regionales, se puede concluir que los honorarios de éstos órganos colegiados, son los fijados por la Asamblea Corporativa y determinados bajo sus mismas reglas, razón por la cual deberá remitirse a los Estatutos y a las actas de este organismo colegiado,

De acuerdo con la doctrina publicada por el MinAmbiente, lo dispuesto en el Código Civil en relación con el dominio de las aguas y sus cauces no puede entenderse de manera desarticulada con las normas posteriormente expedidas a través del Decreto Ley 2811 de 1974, que adopta el Código de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente

“Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015” así lo estableció el MinAmbiente a través de la publicación de un concepto. Puede consultar a detalle la referencia descargando el documento publicado por la entidad.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 465 de 2020, mediante el cual adicionó transitoriamente el Decreto 1076 de 2015- Decreto Único Reglamentario del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a causa de la Pandemia COVID-19. Puede conocer todas las medidas adoptadas consultando el documento publicado por la entidad.

El Proceso tiene por objeto seleccionar de manera objetiva, bajo los principios de igualdad, transparencia, imparcialidad, responsabilidad y publicidad, los cuatro (4) Proyectos de Investigación más favorables a los intereses de la Nación, entre los presentados por Participantes Habilitados con sujeción a los requisitos exigidos en los presentes Términos de Referencia,

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no es la autoridad competente para señalar la conformación de la planta de personal o talento humano que requieren los prestadores de servicios públicos para llevar a cabo sus actividades. De esta forma corresponderá a cada empresa, en atención al régimen laboral aplicable,

Los usuarios de servicios públicos, sin distingo de su naturaleza o condición, pueden controvertir algunas decisiones de sus prestadores a través de un debido proceso de reclamación que debe agotarse de forma individual ante el prestador, que permitirá, una vez resueltas las respectivas reclamaciones interponer en una sola oportunidad temporal