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En virtud de la doctrina emitida por la SSPD no debe confundirse la estratificación socioeconómica con la clasificación de los inmuebles por su uso:  la primera se relaciona con la identificación de los inmuebles residenciales por estrato socioeconómico (1, 2, 3, 4, 5 y 6) y la segunda, obedece a la clasificación de los inmuebles, efectuada por el prestador, en función del uso dado por el usuario y/o suscriptor.

De acuerdo con un concepto emitido por la SSPD, en los decretos legislativos expedidos hasta la fecha, en el marco del Estado de Excepción (estado de emergencia económica, social y ecológica) declarado por el Presidente de la República, en los Decretos 417 y 637 de 2020, no se encontró ninguna disposición que obligue a los alcaldes o gobernadores

La Superservicios está facultada para imponer sanciones tanto pecuniarias como de otro tipo, las cuales van desde la amonestación hasta la prohibición para prestar servicios públicos y la toma de posesión del prestador, decisión que se adoptará teniendo en cuenta los resultados de la investigación que se adelante respecto de la falta cometida por el prestador.

El artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece que pueden prestar los servicios públicos domiciliarios las empresas de servicios públicos, las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, los municipios cuando asuman la prestación de forma directa y las organizaciones autorizadas, entre otras.

El Ministerio de Transporte, a través de la publicación de 3 conceptos respondió las inquietudes elevadas a la entidad sobre el proceso, las actividades y personas que se encuentran autorizadas para desplazarse durante la emergencia del COVID 19. En tal sentido, los gobernadores y alcaldes están autorizados para permitir la circulación de personal de asistencia y prestación de servicios de salud

La ley 488 de 1998 “por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales” en cuanto al impuesto sobre vehículos automotores estableció la creación del impuesto sobre vehículos automotores el cual sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores,

A través del Decreto Legislativo 575 de 2020 del 15 de abril de 2020 quedó establecido que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito,

El Proyecto de Resolución establecería que, el Ministerio de Transporte reglamentará los requisitos y el procedimiento para el registro de los Centros de Enseñanza Automovilística en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).