Una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, puede utilizar en sus documentos, papelería, formatos y en cualquier otra actuación pública, un logo y nombre comercial distinto al de su razón social toda vez que es un derecho establecido por la legislación y no existe una prohibición al respecto en la Ley 142 de 1994.
El régimen de los servicios públicos domiciliarios no prevé prohibición alguna en relación con el uso del agua potable, en tanto que la función de reglamentación del uso del recurso hídrico está reservada al Ministerio de Ambiente, de conformidad con lo previsto en Decreto 3930 de 2010.
Los requisitos que debe cumplir una solicitud de desvinculación y terminación anticipada de un contrato de prestación de servicios del servicio público domiciliario de aseo se encuentran señalados en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015
De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD los requerimientos anuales de subsidios para cada servicio, presentados por los prestadores de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico a la Secretaría de Hacienda Municipal, o quien haga las veces, constituyen la base para que, el alcalde municipal o distrital, según sea el caso, asigne los recursos destinados a sufragar los subsidios, los cuales no pueden superar los porcentajes previstos en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2010.
De acuerdo con un concepto publicado por la SSPD, el criterio de número de usuarios atendidos por un prestador fue determinante para que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, expidiera las metodologías tarifarias, aplicables tanto a grandes como pequeños prestadores. De ahí que la Resolución CRA 825 de 2017 sea aplicable al segundo grupo.
Por regla general procede la suspensión de los servicios públicos domiciliarios cuando se configure una de las causales señaladas en los artículos 138 a 140 de la Ley 142 de 1994, entre las que se encuentra la suspensión por incumplimiento contractual cuando no se perciba el pago del servicio.
A través del acto administrativo se incluye en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores (RUOR) y de conformidad con el Acta No 013 de fecha 31 de julio de 2020 del Comité de Verificación del Procedimiento del Registro Único de Organizaciones de Recicladores (RUOR) a la Asociación Gremial de Recicladores Estrella E.S.P. (A.G.R ESTRELLA E.S.P).
El proyecto del MinSalud establecería que los soportes deberán ser presentados por los prestadores de servicios de salud ante las entidades responsables de pago en la fecha de expedición de la factura o máximo dentro de los treinta (30) días siguientes.