Para los demás aspectos que no son tarifarios, como lo es la creación y/o constitución, funcionamiento y operación del servicio, aplica de manera general, tanto la Ley 142 de 1994, como las disposiciones anotadas, según la tipología de organización. En todo caso, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y las demás normas regulatorias citadas en la parte considerativa de esta respuesta, deben ser observadas.