Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

Interpretación jurídica de la SSPD sobre la normativa aplicable a las empresas prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado con hasta 5.000 suscriptores

Escrito por  Oct 15, 2020

De acuerdo con un concepto publicado por la SSPD, el criterio de número de usuarios atendidos por un prestador fue determinante para que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, expidiera las metodologías tarifarias, aplicables tanto a grandes como pequeños prestadores. De ahí que la Resolución CRA 825 de 2017 sea aplicable al segundo grupo.

Para los demás aspectos que no son tarifarios, como lo es la creación y/o constitución, funcionamiento y operación del servicio, aplica de manera general, tanto la Ley 142 de 1994, como las disposiciones anotadas, según la tipología de organización. En todo caso, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y las demás normas regulatorias citadas en la parte considerativa de esta respuesta, deben ser observadas.

Descargar documento

Modificado por última vez en Miércoles, 21 Octubre 2020 12:13