La SDA determinó que, el Proyecto de Acuerdo No. 161 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para la protección del medio ambiente y se prohíbe la contratación de suministros de productos plásticos de un solo uso en las entidades distritales y se dictan otras disposiciones en Bogotá D.C”, es jurídicamente inviable.
Para la SDA el Proyecto de Acuerdo No. 216 de 2020 “Por medio del cual se declara la Emergencia Climática en Bogotá D.C.; se establecen determinaciones para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se adoptan otras determinaciones”., es jurídicamente viable.
Para la SDA El Proyecto de Acuerdo No. 174 de 2020 "Por el cual se modifica el Acuerdo 386 de 2009, Por medio del cual se declara de interés social, recreativo y deportivo la ciclovía de Bogotá y se dictan otras disposiciones” en el marco de las competencias ambientales es jurídicamente viable.
La SDA manifiesta que el Proyecto de Acuerdo No. 170 DE 2020 “Por el cual se crea el Reconocimiento Ambiental en los Establecimientos Educativos – BANDERA VERDE, es jurídicamente inviable.
De acuerdo con las consideraciones de la SDA, el proyecto de Acuerdo 165 de 2020, “Por medio del cual se establece la instalación de un aviso de conteo regresivo en las vallas informativas de ejecución de obras públicas en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”. resulta Viable Jurídicamente.
Las ciclorutas que se encuentra en el espacio público han sido integradas al “Sistema de Movilidad” en sus componentes de Subsistema Vial y Subsistema de Transporte; y los Corredores ecológicos de ronda se integran EEP; y dentro de sus componentes no hacen parte la ciclorutas; diferente a que dentro de los usos permitidos en la zona de manejo y preservación ambiental se contemple las ciclorutas.
El procedimiento para la imposición de servidumbres mineras será el previsto en la Ley 1274 de 2009, por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras.
La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.