Entre las funciones de los sindicatos se encuentra la de promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos.
Cuando se determine una Terminación del Contrato a Término Indefinido Sin Justa, el trabajador tendrá derecho a una indemnización, “sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren
El empleador es a quien le corresponde disponer la época de vacaciones de sus Trabajadores cuando los mismos hayan prestado un año de servicios.
En los casos de liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, es pertinente indicar que, tal situación no fue contemplada dentro de las justas causas de despido sino como una forma legal de terminación del contrato de trabajo, según lo señala el literal e) del Artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo.
La obligación de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Colombia se ha establecido no solo para los contratos de prestación de servicios, sino para todo tipo de contrato (sin importar su duración o valor).
Para la Sala, “si bien encontró acreditado el elemento objetivo de la violación del régimen de inhabilidades por parte del acusado por incurrir en la inhabilidad prevista en el numeral 5° del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, no evidenció la existencia del elemento subjetivo al no probarse que el acusado actuó con dolo o culpa grave y por tal motivo resulta pertinente
La SDA determina que, podrá darse viabilidad jurídica al proyecto de acuerdo 204 de 2020, “Por medio del cual se establece que la administración distrital tome medidas para desincentivar la utilización de utensilios de un solo uso fabricados en plástico y poliestireno expandido” si se logra una articulación con los demás proyectos de acuerdo que guardan relación con el tema plásticos de un solo uso; permitiendo la acumulación de los mismos.
La SDA determinó que, el Proyecto de Acuerdo No. 161 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para la protección del medio ambiente y se prohíbe la contratación de suministros de productos plásticos de un solo uso en las entidades distritales y se dictan otras disposiciones en Bogotá D.C”, es jurídicamente inviable.