Los municipios deberán implementar la validación biométrica en el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de verificar la plena identidad de los mineros de subsistencia al momento de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1955 de 2019 "Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022."
La legalización minera es la acción contenida en programas establecidos por el Estado mediante normas, por la cual se busca generar condiciones para que el desarrollo de las actividades mineras ejecutada por explotadores (grupos o asociaciones) que acrediten ser mineros de hecho o tradicionales y que exploten minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, incorporen estas actividades a la legalidad.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 441 de 20 de marzo de 2020, en el cual se ordenan las siguientes medidas: Reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados.
El propósito esencial del control empresarial es hacer coincidir los objetivos de quienes prestan servicios públicos con sus fines sociales y su mejoramiento estructural, de forma que se establezcan criterios claros que permitan evaluar sus resultados. El control empresarial es paralelo al control de conformidad o control numérico formal y complementario de éste.
Durante la emergencia del COVID 19, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos.
La clasificación de un inmueble para efectos tarifarios en materia de servicios públicos domiciliarios debe tener en consideración no solo el uso que se le dé a éste, sino también la regulación sectorial que aplique al caso concreto.
Para aplicar tratamiento tarifario de inmuebles Desocupados será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar a la persona prestadora al menos uno (1) de los siguientes documentos: Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.
Hasta el 31 de diciembre de 2020, los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito.