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Prensa Jurídica

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La Superintendencia de Sociedades conceptuó que, con base en las normas legales vigentes, la respuesta es negativa. En efecto, es claro a todas luces que un menor de edad, valga decir, la persona que aún no ha cumplido 18 años de edad, no tiene plena capacidad obligarse y por tal razón, no podría actuar como administrador de una sociedad donde se hace indispensable estar al frente de los negocios sociales y del desarrollo de los asuntos corporativos de la sociedad.

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Entre otras conclusiones, la SSPD mediante este concepto señaló que el contrato de servicios públicos que conlleva la instalación provisional por obra deberá celebrarse entre el prestador del servicio y el constructor o urbanizador. Estos últimos asumen la calidad de suscriptores o usuarios del servicio, por tanto, según sea el caso, serán responsables del pago por dicha prestación.

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La Superintendencia reiteró que los servicios públicos domiciliarios no son gratuitos, por ello, estableció como causal de suspensión del servicio por falta de pago por el termino que fije el prestador. En cuanto al servicio de acueducto, estableció parámetros para que el servicio no se suspenda partiendo de la base que la falta de acceso al servicio conlleva la vulneración de otros derechos fundamentales.

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 Debido al desbordamiento de una quebrada, El Ministerio de Ambiente fue consultado en lo referente a si el espacio de 30 metros de la margen de las fuentes hídricas es un bien público o privado. MinAmbiente señaló que dichas zonas hacen parte integrante del cuerpo de agua y por lo tanto, con base en lo establecido por el artículo 667 del Código Civil Colombiano y los artículos 80 y 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974, se tiene que los terrenos ubicados en dicha faja, salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes de uso público, por lo tanto, son inalienables e imprescriptibles e inembargable.

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La Entidad cita los conceptos a través de los cuales se pronunció sobre el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE-, con motivo de la Ley 2277 de 2022) y en virtud de la decisión adoptada por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-540 de 2023. Mediante este concepto se precisaron los siguientes aspectos:  No es procedente que una norma que fue declarada inexequible en el año fiscal 2023, sea aplicable a la declaración anual consolidada del SIMPLE que se deben presentar en el año 2024.- Por lo anterior, se concluye que las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos servicios de profesiones liberales, que en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos superiores a 12.000 UVT, pero inferiores a 100.000 UVT - cumpliendo con los demás requisitos para el efecto-, pueden ser sujetos pasivos del SIMPLE para el año gravable 2023.

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A través de dos conceptos, la Comisión de Regulación de Energía indica la normativa que aplica, antecedentes sobre las reglas, el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador, reglas de medición y reglas de comercialización de energía sumado a la relación de talleres de formación explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala.

La CRA absolvió los siguientes interrogantes: ¿Qué pasa con el cobro por concepto de aseo si las unidades habitacionales no tienen ocupación y se encuentran en construcción?; ¿En qué momento puede empezar a efectuarse el cobro por concepto de aseo de una unidad habitacional?; Es posible generar un cobro único o debe ser por unidad habitacional si la constructora no ha realizado la entrega de las unidades habitacionales y no se encuentra paso para las mismas, por lo cual imposibilita la prestación del servicio de aseo?; Se puede aplicar el diez (10%) por ciento de descuento por concepto de la Resolución CRA 943 de 2021 en su Artículo 5.3.2.3.6. ¿Descuentos por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta debido a que es concomitante a que no existe una causación de servicio por recolecciones efectuadas?

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La Comisión de Regulación de Agua Potable indicó en el presente concepto que el prestador debe incluir todos los costos relacionados directamente con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado para el cálculo de la tarifa final, que incluye un cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3.

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