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A través del acto administrativo la ANI adopta el Plan Acción para la vigencia 2020y adopta la nueva misión de “Desarrollar infraestructura concesionada que conecte vidas y territorios de manera sostenible e incluyente, fortaleciendo su institucionalidad desde la gente y para la gente.”

El Consejo de Estado ha indicado que de conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración procede de oficio o a solicitud de parte dentro del término de ejecutoria de la providencia, bien sea sentencia o auto, cuando en aquella se hubieren plasmado conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda, siempre y cuando estén contenidos en su parte resolutiva o influyan en ella.

El Consejo de Estado declaró legal la Resolución 471 de 22 de marzo de 2020, adopta medidas administrativas que permiten la prestación de los servicios de la Agencia en medio de la coyuntura que vive el país por la pandemia del coronavirus (Covid-19) y suspende los términos de distintas actuaciones contractuales, con la única finalidad de evitar que los participantes de los mismos, al concurrir a las actuaciones se expongan a un riesgo en su estado de salud por un posible contagio del virus.

Del estudio de la providencia objeto de revisión se evidencia la aplicación de la figura de la presunción de los perjuicios morales de manera indebida pues, de acuerdo con los lineamientos expuestos en líneas anteriores, a las autoridades judiciales les está vedado presumir la existencia de este tipo de perjuicios cuando se trata de pérdida o deterioro de bienes materiales.

Al revisar la sentencia objeto de tutela, la Sala advierte que como la sentencia de primera instancia negó la nulidad del acto demandado, la constructora hoy accionante no apeló, el único que apeló fue el municipio de Piedecuesta. Sin embargo, la constructora presentó alegatos de conclusión de segunda instancia, precisando que para la misma fecha en la que fue concedida la licencia de construcción —acto demandado—, el municipio de Piedecuesta había otorgado licencias de urbanismo en el mismo sector para construir edificios con una altura de 10 pisos.