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De acuerdo con la doctrina publicada por CCE, la capacidad residual es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación, la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista. El cálculo de la capacidad residual se exigirá por las entidades estatales para el momento en que se presente la propuesta, cualquiera que sea la modalidad del contrato.

El 22 de mayo de 2004, dos estudiantes de la ERUM, en cumplimiento de su práctica, transportaron una paciente hasta el Hospital Universitario del Valle Evaristo García

A su vez, para la Sala, “el contratista no puede alegar ruptura del equilibrio económico del contrato por mayor permanencia en la obra cuando a ello renunció de forma expresa,

“En una controversia sujeta a Tribunal de Arbitramento, el Panel Arbitral dictó de oficio una medida cautelar que afectó a la tutelante.

La decisión obedeció a la suma de sus omisiones y “contribuyó a que la biblioteca del municipio de Paz de Ariporo sea, después de más de trece años de haberse proyectado su ejecución,