Luego de hacer un recuento normativo del marco legal general que regula el mecanismo de consulta popular, la Entidad aborda la procedencia de su aplicación dentro del proceso de formulación del Plan de Ordenamiento Territorial -POT-. “El artículo 105 de la Carta establece que los gobernadores y alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares, de forma que
De acuerdo con el concepto publicado por la SDP, Los propietarios que tengan asignados bienes comunes para su uso exclusivo están obligados a hacer las reparaciones locativas tendientes a mitigar el desgaste por el paso del tiempo, sin que puedan realizar construcciones, cambiar su destinación o efectuar alteraciones que afecten dichos bienes.
El predio objeto de consulta se localiza en suelo de expansión y en tratamiento de desarrollo y, dado que no se encuentra en ninguna de las condiciones indicadas en el numeral 2) del artículo 479 del Decreto Distrital 190 de 2004, debe cumplir con las normas del POT vigente al momento de iniciar los trámites para el efecto y los decretos que lo reglamenten.
De acuerdo con el concepto de la SDP, “el proceso de legalización urbanística, competencia de la Administración Distrital, reconoce la situación de hecho existente, define las normas urbanísticas que lo han de regir. Igualmente, los actos administrativos mediante los cuales se adoptan las legalizaciones no amparan ningún derecho de propiedad relacionado con la tenencia de la tierra; en consecuencia, sus efectos inciden únicamente en el derecho público, como las acciones de mejoramiento barrial y la legalidad
“Los propietarios de los bienes privados a los que asigne el uso exclusivo de un determinado bien común están obligados a: No efectuar alteraciones ni realizar construcciones sobre o bajo el bien; No cambiar su destinación; hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar; y pagar las compensaciones económicas por el uso exclusivo, según lo aprobado en la asamblea general.”
De acuerdo con el concepto de la SPD: “a la fecha no existe una definición de la extensión mínima de la Unidad Agrícola Familiar para los predios ubicados en suelo rural del Distrito Capital, actuación que, por demás, no puede ser adelantada por ninguna entidad del orden distrital de manera unilateral”
A través del concepto se reitera que, en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
A través del concepto, la SDP indicó que los planos urbanísticos aprobados en el Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudad CAN”, requieren ser precisados dado que no concuerdan con la realidad y no se encuentran amojonado.
En el artículo 2.2.4.1.6.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 20153, se establece que establece que el acto de delimitación de la unidad de actuación debe contener como mínimo “(…) 1.
De acuerdo con la doctrina de la SDP son los ajustes a los planos y cuadros de áreas de las urbanizaciones aprobadas y ejecutadas cuya licencia esté vencida o de los planos y cuadros de áreas aprobados y ejecutados según actos de legalización y demás que aprobaron asentamientos tales como loteos, planos de localización, planos topográficos y demás.