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Sección 4

Sección 4 (1525)

la Sala declaró nulo el numeral 3 del artículo 1.5.7.5 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2019. La Sala advirtió “que, no es posible asociar el término de firmeza de las declaraciones al requisito de permanencia del activo fijado por la norma acusada pues, para su fecha de expedición, el artículo

El Consejo de Estado negó demanda a XM SA ESP, que presentó ante la SHD del Valle del Cauca solicitud de devolución por pago de lo no debido de las retenciones por concepto de estampillas Pro-Desarrollo Departamental, entre otras.

La Sala consideró que, independientemente del régimen laboral de los trabajadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sí es nula la expresión “las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios –EPS- en las que el Distrito de Barranquilla y/o los municipios o sus entidades tengan participación en su capital”, contenida en el literal a.3) del artículo 135

La sección Cuarta anuló el aparte “es decir cuatrocientos veinte (420) Unidades de Valor Tributario - UVT mensuales”, contenido en el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016, expedido por el Ministerio de Hacienda. Se evidenció “que la aplicación del límite de 420 UVT mensuales para retenciones en la fuente sobre eventuales aportes a cuentas AFC y

 La Sala señaló que los contribuyentes a los cuales la Administración les haya notificado liquidación de revisión, pueden aceptar total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación oficial, que derivan en un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor en relación con el liquidado inicialmente. “Como consecuencia de la aceptación total o parcial de los valores

La accionante pidió el amparo constitucional de los derechos al debido proceso y a la igualdad, vulnerados, supuestamente, por la sentencia de 19 de febrero de 2021, mediante la cual la autoridad judicial accionada confirmó el fallo de primera instancia, que negó demanda de nulidad simple que promovió contra el Concejo del municipio de Soledad, Atlántico, con el fin de

El Consejo de Estado analizó los requisitos de los contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual de precios de transferencia -DIIPT-. El artículo 260-8 del ET establecía dos requisitos para que los contribuyentes del impuesto sobre la renta estuvieran obligados a presentar DIIPT en el año 2010.

La Sala deberá establecer si el Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante, al no resolver las solicitudes de levantamiento de la medida cautelar de embargo que pesa sobre un inmueble, decretada dentro del proceso de cobro coactivo que adelantó en contra del demandante.

 La Sala trae a colación la providencia a través de la cual se definieron las reglas respecto del hecho generador de la contribución de obra pública, en los casos en que el contrato de obra se celebre con entidades de derecho público sujetas a un régimen especial de contratación, como lo es Ecopetrol.

La Sala reiteró que esta Sección ya se había pronunciado en una sentencia de octubre de 2020, en el sentido de “anular la norma del Estatuto de Rentas Departamental que otorgaba a la Universidad de La Guajira la calidad de sujeto activo de la Estampilla Pro-Universidad de La Guajira, en los siguientes términos: