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Seccion1

Para la Sala, el numeral 2º. del artículo 104 de la Ley 1437 no era la normativa aplicable al caso a efectos de dirimir el conflicto suscitado, toda vez que, independientemente de la participación del Estado en el capital de la empresa -criterio orgánico -, lo cierto es que, la norma estableció una regla especial, cuando el objeto de la controversia tiene relación con contratos celebrados por

“La Sala estima que con la suspensión de los títulos mineros existentes en las cuencas de los Ríos Coello y Combeima y su control por parte de Cortolima es suficiente para precaver la amenaza de vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda”; las mismas desbordan el objeto del litigio al no estar dirigidas a prevenir los riesgos que los citados títulos pueden ocasionar

La Sala analizó el marco normativo de distintividad como requisito de registrabilidad de un signo, en cuanto a la confrontación nominativa entre la marca mixta ESSA y la marca nominativa registrada ESSO, cuyo titular es la parte demandante, ambas registradas en la Clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza.

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La Sala adecúa el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, invocada por la parte demandante, al trámite de la acción de nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486, comoquiera que se dan los presupuestos previstos en la norma en mención, toda vez que la parte demandante pretende la cancelación de un registro marcario concedido argumentando

El apoderado de la ANLA solicitó la aclaración de providencia que desconoció la normativa vigente en materia de permisos ambientales, toda vez que se le asignó competencias que por reglamento no le corresponden y, adicionalmente, que dentro de la valoración de las pruebas no se analizaron las evidencias documentales que fueron aportadas.

El Consejo de Estado declara que el Tribunal Administrativo de Casanare es la autoridad judicial competente para conocer de la acción de nulidad, promovida por el accionante en contra del INCODER y de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, en tanto los actos administrativos demandados fueron expedidos en los municipios de Aguazul y Yopal,

Consejo de estado niega la solicitud de media cautelar en contra de la Resolución 909 de 5 de junio de 2008, “Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones puesto que no hay prueba alguna que acredite la vulneración del derecho a la igualdad invocado por el solicitante de la medida cautelar, dado

El Consejo de Estado niega la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la disposiciones de la Resolución N° 067 de 1995 en su aparte jurídicos “..o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados

Por regla general le corresponde al mismo juez conocer de la impugnación de autos en sede del recurso de reposición, tal como lo preceptúan los artículos 24 del CPACA y 318 del CGP, sin embargo, tratándose del Consejo de Estado, la competencia puede ser ejercida por cualquiera de los despachos que lo integran,