De acuerdo con el concepto de la SSPD, no obra disposición alguna que prohíba al prestador reportar la información de los usuarios morosos a las centrales de riesgo. En este sentido, la CRA, dispuso a través de la Resolución CRA 413 de 2006, que los prestadores en efecto pueden hacerlo, siempre y cuando se haya otorgado autorización previa, expresa y escrita por parte del suscriptor o usuario, en un documento independiente del contrato de servicios públicos domiciliarios.