A través del concepto se indica que el régimen laboral de los servidores de una empresa de servicio público oficial es el indicado en el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, esto es el de trabajadores oficiales, aunque las actividades de dirección o de confianza, deben ser desempeñadas por personas que tengan calidad de empleados públicos, dentro de ellos los gerentes, designados a través de una vinculación legal y reglamentaria.