A través del concepto 220-070405-2021, la Entidad indicó que el máximo órgano social puede cambiar la destinación de la reserva ocasional, la cual podría ser utilizada para realizar las respectivas apropiaciones de la reserva legal. En todo caso, siempre hay que tener presente que las disposiciones legales en relación con el reparto de utilidades se encaminan a salvaguardar el derecho del asociado a recibir el beneficio del ejercicio social.