de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado”. El texto de la providencia aún no está disponible; esta noticia está sustentada en el comunicado que sintetiza la decisión.
Con esta decisión la Corte reafirma “que la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco años, independientemente
de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado”. El texto de la providencia aún no está disponible; esta noticia está sustentada en el comunicado que sintetiza la decisión.