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No le está permitido a los servidores públicos manifestar preferencias a determinado culto o creencia, al poner en sus redes sociales e identificar al Estado con una religión en particular

Escrito por  May 20, 2021

El comunicado, que sintetiza la providencia indica que “la Corte Constitucional advirtió que los altos funcionarios del Gobierno nacional desconocen el principio de laicidad y los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia cuando utilizan sus cuentas personales de las redes sociales para promover, adherir o identificar al Estado con

una religión en particular y se demuestra que el mensaje tiene un carácter oficial”.

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Modificado por última vez en Jueves, 20 Mayo 2021 10:29