siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto sobre Régimen de Medidas Mínimas.
EL concepto 220-052979-2021, la SuperSociedades indicó que las APNFD que pertenezcan a los sectores inmobiliario, las que obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV, así como las que se encuentren en el sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas, entre otras,
siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto sobre Régimen de Medidas Mínimas.