El concepto de MinAmbiente indica que, cuando la autoridad ambiental competente no cuente con la información del SISBEN, deberá determinar la capacidad socioeconómica del infractor solicitando la documentación que certifique su nivel socioeconómico, para así poder realizar la tasación de la sanción consistente en multa de que trata el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.