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ADR explica las condiciones para transferir recursos destinados a la recuperación de zonas afectadas por el frente frío de 2026

Escrito por  Oct 28, 2026

La ADR concluyó que resulta jurídicamente viable la suscripción del convenio de transferencia de recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), orientado a la ejecución de medidas asociadas al Plan de Acción Específico, al Plan de Recuperación Temprana y al instrumento de recuperación post desastre aplicable, en el marco de la declaratoria de desastre por variabilidad climática y del frente frío 2026. El concepto sostiene que este tipo de convenios se encuentra exceptuado de la prohibición de contratación durante la Ley de Garantías, pues la doctrina constitucional reconoce que las excepciones protegen situaciones de urgencia de carácter ecológico y ambiental que no pueden verse desproporcionadamente limitadas por el escenario electoral. La transferencia se funda en el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012, que permite al FNGRD trasladar recursos sin operación presupuestal de la entidad receptora, y en el Decreto 0212 de 2026, que prioriza la recuperación y rehabilitación de los sistemas agroalimentarios en las zonas afectadas por los fenómenos climáticos. Los recursos podrán ejecutarse bajo el régimen de contratación entre particulares y mantendrán su vigencia aún tras la terminación de la declaratoria.

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Modificado por última vez en Martes, 27 Octubre 2026 20:09