del proceso de insolvencia, deberá solicitar al promotor que lo tenga como subrogatario o cesionario de la respectiva acreencia, con el fin de que la misma sea tenida en cuenta.
El concepto 220-049052-2021 establece que, si un tercero paga obligaciones a cargo de un deudor concursado u opera en su favor una cesión de créditos dentro
del proceso de insolvencia, deberá solicitar al promotor que lo tenga como subrogatario o cesionario de la respectiva acreencia, con el fin de que la misma sea tenida en cuenta.