observancia para las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como para los proponentes en el desarrollo de procesos de contratación en los que se apliquen dichos documentos.En ese orden de ideas, así como las entidades están obligadas a usar la primera hoja de dicho formulario para estructurar el Presupuesto Oficial de la obra, a los proponentes les corresponde usar la segunda hoja del mismo para presentar su oferta económica. En síntesis, presentar la oferta económica en un formato o formulario distinto al establecido por la entidad, per se, no da lugar al rechazo de la oferta.