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En firme fallo que declaró inconstitucional la consulta popular sobre ejecución de actividades de exploración de hidrocarburos en el Municipio de Íquira, Huila

Escrito por  May 08, 2020

La revisión previa de constitucionalidad de una consulta popular es un asunto de competencia de los tribunales administrativos, en única instancia,

el Despacho concluye que el recurso de apelación presentado por el señor ECC contra la sentencia de 29 de enero de 2019, no es procedente, motivo por el cual este Despacho declarará improcedente el mencionado recurso y a ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen, para lo de su competencia” El Despacho, observa que el Tribunal Administrativo del Huila, mediante la sentencia proferida el 29 de enero de 2019, resolvió una revisión previa de constitucionalidad de un mecanismo de participación democrática (consulta popular) promovido en el Municipio de Íquira que se denominó: “por la defensa de los recursos naturales, el uso del suelo y la autonomía del Municipio de Íquira […]”, en el sentido de declararla inconstitucional.

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