el Despacho concluye que el recurso de apelación presentado por el señor ECC contra la sentencia de 29 de enero de 2019, no es procedente, motivo por el cual este Despacho declarará improcedente el mencionado recurso y a ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen, para lo de su competencia” El Despacho, observa que el Tribunal Administrativo del Huila, mediante la sentencia proferida el 29 de enero de 2019, resolvió una revisión previa de constitucionalidad de un mecanismo de participación democrática (consulta popular) promovido en el Municipio de Íquira que se denominó: “por la defensa de los recursos naturales, el uso del suelo y la autonomía del Municipio de Íquira […]”, en el sentido de declararla inconstitucional.