previsto en la Ley 1116 de 2016, ni a la “Negociación de emergencia de acuerdos de reorganización”, ni al “Proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias”, previstos en los Decretos Legislativos 560 y 772 respectivamente.
El concepto 220-034919-2021 señala que, las sociedades que no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha, no podrían ser admitidas a un proceso de reorganización
previsto en la Ley 1116 de 2016, ni a la “Negociación de emergencia de acuerdos de reorganización”, ni al “Proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias”, previstos en los Decretos Legislativos 560 y 772 respectivamente.