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Texto del decreto que establece medidas para la restricción de la movilidad en Bogotá hasta el 30 de abril

Escrito por  Abr 26, 2021

Con esta decisión queda restringida la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá D.C. desde las cero horas (00:00) del viernes 30 de abril de 2021 hasta las cuatro horas (04:00 a.m.) del día lunes 3 de mayo de 2021.

Durante el periodo de restricción se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades: Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales. Orden público, seguridad general y atención sanitaria. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera. Puede conocer más detalles sobre las excepciones que abarca esta medida descargando el documento publicado por la entidad.

Descargar documento