Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa”- de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por los artículos 205 del Decreto 019 de 2012 y 118 del Decreto 2106 de 2019, por ineptitud sustantiva de la demanda.