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Para la expedición de certificados de paz y salvo se requiere que el inmueble no tenga deudas por contribuciones de valorización en Bogotá

Escrito por  May 13, 2020

Conforme al artículo 106 del Acuerdo 7 de 1987, la regla general dispone que presentada la solicitud por el interesado, el Instituto de Desarrollo Urbano [IDU] puede expedir el certificado para efectos notariales cuando el inmueble esté a paz y salvo con esa entidad por concepto de contribuciones de valorización.

Para la sala, Los que se expidan sin el lleno de este requisito, se considerarán nulos. La autorización que expida el IDU tendrá como base el área cubierta por la cuenta catastral solicitada (…). Cuando un contribuyente solicite un paz y salvo y se encuentre en trámite un recurso interpuesto en el término establecido en este Estatuto, podrá expedirse el certificado siempre y cuando deposite con autorización del IDU el valor de la contribución previa solicitud del contribuyente. Lo anterior no exonera del pago de los saldos que resulten a cargo del depositante una vez se realice el respectivo cruce de cuentas al terminarse el trámite correspondiente.

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