Las reglas para el otorgamiento de los subsidios están previstas en el artículo 99 de la Ley 142 de 1994. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 determinó los montos de los subsidios que en ningún caso serán superiores al 70% del costo del suministro para el estrato 1, 40% para el estrato 2 y 15% para el estrato 3.