y a esta misma le corresponde fijar los parámetros a ser observados en lo que respecta a las reglas de inhabilidad e incompatibilidad que deben observarse a la hora de designar un Oficial de Cumplimiento.
A través del Concepto_220-032938-2021, la Entidad indica que es la Empresa Obligada quien debe verificar el cumplimiento de los requisitos para la designación de una persona como Oficial de Cumplimiento,
y a esta misma le corresponde fijar los parámetros a ser observados en lo que respecta a las reglas de inhabilidad e incompatibilidad que deben observarse a la hora de designar un Oficial de Cumplimiento.