de conformidad con el decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar las cuotas de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme lo establece la tabla indicada en el presente decreto.