La medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de las resoluciones GSC-ZC 00010 del ocho (8) de enero del dos mil dieciséis (2016) y GSC-000128 del catorce (14) de marzo del dos mil diecisiete (2017), proferidas por la Agencia Nacional de Minería. Por medio de la Resolución No. GSC-ZC 00010 del ocho (8) de enero del dos mil dieciséis (2016), la Autoridad Minera accedió al amparo minero solicitado por Minas Paz del Rio S.A., por lo que ordenó oficiar al alcalde de Corrales, Boyacá, para que procediera a tomar las medidas de suspensión, cierre y decomiso de todos los elementos instalados para la explotación, en relación con las labores de construcción del gasoducto