habrá que realizar el respectivo censo de la comunidad indígena que se espera beneficiar con el correspondiente procedimiento de dotación de tierras, a cargo de la ANT”.
El concepto de la ANT inidca que “a efectos de determinar la población objeto del programa a realizar, en los términos del numeral 4 del artículo 2.14.7.2.3.del Decreto 1071 de 2015,
habrá que realizar el respectivo censo de la comunidad indígena que se espera beneficiar con el correspondiente procedimiento de dotación de tierras, a cargo de la ANT”.