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ANT aclaró dudas relativas a la aplicación de la información del censo, en el marco de los procesos de formalización de territorios étnicos

Escrito por  Abr 05, 2021

El concepto de la ANT inidca que “a efectos de determinar la población objeto del programa a realizar, en los términos del numeral 4 del artículo 2.14.7.2.3.del Decreto 1071 de 2015,

habrá que realizar el respectivo censo de la comunidad indígena que se espera beneficiar con el correspondiente procedimiento de dotación de tierras, a cargo de la ANT”.

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