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SSPD: empresas prestadoras en proceso de liquidación deben cumplir con el pago de aportes parafiscales

Escrito por  Jun 25, 2020

Si una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios se encuentra en proceso de liquidación, esta circunstancia no se configura como causal de exoneración para el pago de aportes parafiscales, en el contexto de lo consagrado en las Leyes 21 de 1982 y 89 de 1988.

Sin embargo, es importante resaltar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016, se consagra una exoneración al pago de parafiscales con destinación al SENA y el ICBF, entre otros, para: “…contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”

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