De conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 159 de la Ley 142 de 1994, los usuarios pueden controvertir los actos de facturación de sus prestadores, a través de un debido proceso de reclamación que debe agotarse de forma individual ante el prestador, y que permitirá, una vez resueltas las respectivas reclamaciones, interponer en una sola oportunidad temporal y dentro del marco de las normas citadas, los recursos de reposición ante el prestador, y de apelación ante la SSPD.