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SSPD aclara dudas sobre la aplicación del pago diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo

Escrito por  Mar 29, 2021

Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.

Se precisa que, los valores a diferir serán los causados, es decir los consumidos, desde la fecha de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, a través del Decreto 417 de 2020, esto es el desde el 17 de marzo de 2020 hasta sesenta (60) días siguientes, es decir hasta el 16 de mayo de 2020.

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