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SSPD: entidades financieras son las autorizadas para otorgar las líneas de liquidez a efectos de conceder el beneficio de pago diferido a 36 meses

Escrito por  Jun 19, 2020

El parágrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 528 de 2020 expresamente dispone que quienes pueden otorgar las líneas de liquidez a efectos de conceder el beneficio de pago diferido a 36 meses de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, son las entidades financieras, multilaterales o bilaterales, previo análisis de riesgo del prestador interesado.

En ese orden de ideas, la empresa deberá dirigirse a las entidades habilitadas por la reglamentación, con el fin de determinar si con base en los datos históricos de consumo y costo unitario por la prestación del servicio según la información existente en el Sistema Único de Información (SUI), puede o no acceder a una línea de las mencionadas.

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