Para crear una empresa de servicios públicos debe seguirse lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, según la cual tales empresas son sociedades por acciones, que se rigen por las normas especiales establecidas en la Ley 142 de 1994, en ausencia de estas por lo que disponga el Código de Comercio en materia de sociedades anónimas, y a falta de uno u otro estatuto por las normas especiales que gobiernen el tipo societario que se haya escogido.
Constituida la empresa, su documento de creación debe inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio social, y a partir de que se inicien operaciones se deberá informar de ello a la SSPD y a la Comisión de Regulación respectiva para que tales entidades puedan cumplir sus funciones.
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