La SuperSociedades se pronunció sobre la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha a través del concepto 220-022898-2021 aclarando que en la derogatoria de las normas no realizaron distinciones de ningún tipo y, por tanto, deberá concluirse que la derogatoria aplica indistintamente sin importar el tamaño de la empresa.