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Consejo de Estado declaró no probada la excepción de ineptitud de demanda propuesta por la ANI, de modo que sí es posible desvirtuar la legalidad del acto que aprobó el Reglamento Técnico de Operación de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.

Escrito por  Mar 29, 2021

El Despacho indica que INTERTUG S.A -parte actora- dirige su demanda en contra de la Resolución No. 461 de 23 de febrero de 2015 «Por la cual se aprueba el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria de la Sociedad Portuaria de Cartagena

S.A.». Para el Despacho, contrario a lo manifestado por el apoderado judicial de la ANI al proponer la excepción de esta, la demanda sí está formulada en forma completa y se dirige a desvirtuar la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo.

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Modificado por última vez en Lunes, 29 Marzo 2021 08:58