Resulta oportuno recordar que, el artículo 145 de la Ley 142 de 1994 dispone que: Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo, obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren, y se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado.